jueves, 2 de febrero de 2012

La reforma económica de nuestra Constitución.


¿Cómo va eso blogueros/as?. Espero que pese a los recortes que se están produciendo en la actualidad, lleveis una vida saludable y digna, porque nos podrán quitar el dinero, pero la dignidad es lo último que se pierde. En este maravilloso capítulo de la gran enciclopedia del saber llamada "sentimientodelconocimiento", se va a abordar la temática de la reforma constitucional, y se ha puesto de referencia la del año 2011, porque merece la pena desglosar y divulgar este gran pacto entre partidos con el hipotético objetivo de no gastar más de lo que se tiene.



La reforma de 2011 gira en torno a la modificación del Art. 135 de la Constitución, estableciendo en el texto el concepto de "estabilidad presupuestaria", a la vez que se introduce la prioridad absoluta del pago de la deuda y los intereses.



La propuesta de reforma fue realizada el 23 de agosto de 2011 por el Presidente del Gobierno. La reforma contó con el apoyo de los dos partidos mayoritarios (PP y PSOE) y también de (UPN). Puesto que socialistas y populares tienen conjuntamente más del 90% de diputados y senadores, y al tratarse de una reforma por proceso ordinario, no fue necesario un referéndum; tampoco ha sido solicitado por un 10% de los representantes de una de ambas cámaras, dentro del plazo previsto que concluye el 26 de septiembre de 2011.



Sin embargo, el resto de partidos representados en la cámara se mostraron descontentos ante dicha reforma en la que, según ellos, no se les había llamado a la negociación, lo que les llevó a acusar a la "coalición bipolar" de romper el proceso constituyente. El nuevo Art. 135 quedaría redactado como sigue:



"1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.



2. El Estado y las CC.AA. no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la UE para sus Estados Miembros. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las CC.AA, en relación con su PIB (Producto Interior Bruto). Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.



3. El Estado y las CC.AA habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Admones. se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las AA.PP en relación al PIB del Estado, no podrá superar el valor de referencia establecido en el TFUE o Tratado de Funcionamiento de la UE.



4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.



5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las AA.PP en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:



a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas AA.PP, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.



b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.



c) La responsabilidad de cada AA.PP en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.



6. Las CC.AA, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.


This is the new article of the Spanish Constitution.