sábado, 10 de diciembre de 2016

Educación musical


Por fin llegan las Navidades y con ellas toda la ilusión que desde niños nos inculcaron nuestros padres, pero ¿qué sería de esta época tan entrañable sin música?, pues ahí dejo esta pregunta para que cada uno la responda interiormente. Por esto, en este capítulo del SDC vamos a desgranar la disciplina de la música como parte de la educación...


De las distintas acepciones que el Diccionario de la Real Academia Española se podría destacar:
Música: sucesión de sonidos modulados para recrear el oído. Arte de combinar los sonidos de la voz humana o de los instrumentos, o de unos y otros a la vez, de suerte que produzcan deleite, conmoviendo la sensibilidad, ya sea alegre, ya tristemente. Lenguaje: conjunto de sonidos articulados con que el hombre manifiesta lo que piensa o siente; manera de expresarse. Estilo y modo de hablar y escribir de cada persona en particular.


De las distintas definiciones que hemos encontrado y buscado podríamos destacar algunas como: El arte de los sonidos con una intención expresiva. El estudio teórico-práctico de los elementos musicales necesarios para la lectura e interpretación musical de forma comprensiva. Transmisión de un mensaje construido en base a un código propio y particular formado por cuatro elementos fundamentales: ritmo, melodía, textura y timbre, los cuáles se organizan según una forma musical.


La música ha sido considerada como un lenguaje universal, aunque actualmente el término más aceptado es el de fenómeno universal porque forma parte de todas las culturas. Al expresarnos lo hacemos de formas distintas, dependiendo de lo que vayamos a comunicar, al igual que ocurre con la música, tiene pausas, acentuaciones y cadencias. Como cualquier lenguaje necesita de exposición, desarrollo y desenlace. 


Al tener comunicación y expresión podemos decir que es lenguaje, algunos ejemplos: Aldous Huxley: "la música expresa lo inexpresable"; Aristóteles, "la música expresa los movimientos del alma". Su importancia es reconocida en todas las civilizaciones, por ello grandes pensadores como Platón, Artistóteles, Rousseau...etc, asignaron a la música un lugar destacado. Lo que no se puede negar es que vayamos a donde vayamos la música se encuentra en todas partes.


Actualmente se han ido desarrollando nuevas formas de enseñanza musical, entre ellas, Internet se lleva el premio. Este nuevo método se implementó ya que muchas personas se veían privadas de esta enseñanza. Por otra parte, gracias a las nuevas tecnologías ha sido práctico el aprender en línea, ya que hay muchos recursos sonoros y de multimedia que hacen practico el método de enseñanza.


Music education is a field of study associated with the teaching and learning of music. It touches on all learning domains, including the psychomotor domain (the development of skills), the cognitive domain (the acquisition of knowledge), and, in particular and significant ways, the affective domain (the learner's willingness to receive, internalize, and share what is learned), including music appreciation and sensitivity.

martes, 1 de noviembre de 2016

Filología Inglesa


Hoy es un día muy especial para todos aquellos que hemos perdido seres queridos y nos reunimos año tras año en el cementerio para rendir homenaje a este "día de todos los Santos", un momento muy especial para reencontrarnos con la familia y darnos cuenta de que la vida es impredecible. En el capítulo de hoy vamos a abordar una carrera que desde el punto de vista del SDC es interesantísima, puesto que como seguidores del mundo fantástico de la Tierra Media, tenemos de referencia al filólogo más grande de todos los tiempos, J.R.R. Tolkien. Bienvenidos a la Filología Inglesa.


También conocida como "Estudios Ingleses" y en menor media como "Anglística", es la rama de la filología que se ocupa del idioma inglés, cuyo objetivo es formar a personas que dominen los sistemas léxico-semántico, morfo-sintáctico y fonético de este idioma, con el fin de profundizar en la cultura anglosajona a través de su lengua y literatura.


En sentido más amplio, la filología inglesa se embarca en la creación y análisis de textos escritos en inglés, también en aquellas zonas del mundo donde el inglés es una "koinè" o lengua vehicular. Es una práctica habitual que los departamentos de estudios ingleses estén compuestos por profesores y catedráticos de lengua inglesa, literatura inglesa, teatro, prensa digital, ciencias de la información, retórica y etimología, además de varios cursos en artes liberales y humanidades, entre otros.


La literatura inglesa se convirtió en objeto de estudio en las universidades francesas y españolas como parte del programa de literatura extranjera comparada hacia finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX. El inglés fue el primer idioma en enseñarse de forma independiente a otras lenguas y literaturas extranjeras en las universidades de Lille y Lyon, seguidas por La Sorbona. Estas tres universidades fueron los primeros centros de enseñanza del inglés en Francia.


El primer catedrático habría sido Auguste Angellier. Tras varios años de enseñar francés en Inglaterra entre las décadas de 1.860 y 1.870, se convirtió en catedrático de filología inglesa en la Universidad de Lille en 1.881. En la actualidad, la lengua, literatura y civilización inglesas son importantes áreas de estudio en Francia y en otros países europeos como España, donde los estudios ingleses son, desde hace al menos dos décadas, un campo de estudio independiente de la antigua filología germánica.


Students who major in English reflect upon, analyse, and interpret literature and film, presenting their analyses in clear, cogent writing...

sábado, 1 de octubre de 2016

La brecha digital


La política en España es una "caldera a presión", la última noticia a principios de este mes de octubre es la dimisión de D. Pedro Sánchez como Secretario General del PSOE, este puntual hecho puede derivar en consecuencias increíbles para todo un país. Cambiando de tercio, en el capítulo de hoy vamos a abordar un tema muy delicado, tanto política como socialmente, no es otro que el de la "brecha digital".


Se entiende por brecha digital la distancia en el acceso, uso y apropiación de las tecnologías tanto a nivel geográfico, a nivel socio-económico y también en las dimensiones de género, en articulación con otras desigualdades sociales. Cabe destacar que la brecha digital está en relación con la calidad de la infraestructura tecnológica, los dispositivos y conexiones, pero sobre todo, con el capital cultural para transformar la información circulante en conocimiento relevante.


De acuerdo con Eurostat, la brecha digital hace referencia a la "distinción entre aquellos que tienen acceso a Internet y pueden hacer uso de los nuevos servicios ofrecidos por la World Wide Web, y aquellos que están excluidos de estos servicios". Este término también hace referencia a las diferencias que hay entre grupos según su capacidad para utilizar las TIC de forma eficaz, debido a los distintos niveles de alfabetización, carencias, y problemas de accesibilidad a la tecnología.


También se utiliza en ocasiones para señalar las diferencias entre aquellos grupos que tienen acceso a contenidos digitales de calidad y aquellos que no. América Latina se ha convertido en una de las regiones más pro-activas del mundo en relación con la inclusión de tecnología en sus sistemas educativos. Estas políticas públicas apuntan a mejorar la inclusión social, la democratización del conocimiento y la reducción de la brecha digital.


El concepto de brecha digital encuentra su antecesor en el llamado informe "El eslabón perdido", que se publicó en 1.982 por la comisión Maitland. Este puso de manifiesto las conclusiones sobre la carencia de infraestructuras de telecomunicaciones en los países en vías de desarrollo, poniendo como ejemplo el teléfono.


A digital divide is an economic and social inequality with regard to access to, use of, or impact of information and communication technologies (ICT).

viernes, 2 de septiembre de 2016

Universidad Nacional de Educación a Distancia


"Septiembre es frutero, alegre y festero", decía un viejo refrán de nuestra querida España, que en estos días se ve inmersa en la antesala de una repetición de elecciones, por la ineficacia negociadora de cuatro partidos de cuyo nombre no me quiero acordar. Pero dejémosnos de política y vamos al capítulo educativo que nos ocupa en este inicio de la temporada escolar. La Universidad Nacional de Educación a Distancia nos introducirá en este maravilloso mundo paralelo llamado "El Sentimiento del Conocimiento". Esperamos os guste...


La UNED, es una universidad pública española de ámbito nacional, dependiente del Ministerio de Educación, cultura y deporte. Es la primera por número de alumnos matriculados. Tiene su sede en Madrid, en los campus universitarios de Senda del Rey y de Ciudad Universitaria, si bien cuenta con una amplia red de centros asociados repartidos por toda la geografía española y parte del extranjero.


La UNED se caracteriza por ofrecer una modalidad de estudio a distancia, con el uso de las nuevas tecnologías a través de cursos virtuales en Internet, la TV educativa y los programas de radio, en combinación con tutorías presenciales en sus centros asociados. Tiene sus raíces en el proyecto de la Universidad Libre a Distancia (UNILAD), institución planeada a principios de los setenta con el objetivo de llevar la educación superior a aquellos núcleos de población que no disponían de universidad, posibilitando así el acceso a los estudios universitarios a personas que por su lugar de residencia o por cualquier otra dificultad personal no pudieran acudir presencialmente a la universidad.


En agosto de 1.972 se dota de un marco jurídico a la Universidad Libre a Distancia y se funa así oficialmente la Universidad Nacional de Educación a Distancia, de ámbito estatal y dependiente del Ministerio de Educación de España. A partir de entonces, la UNED inicia la creación de sus distintos centros locales, no solo en España sino también en el extranjero.


Actualmente la UNED cuenta con más de 250.000 estudiantes e imparte no solo estudios universitarios oficiales (grados, másteres y doctorados) sino también programas de formación permanente, cursos de idiomas y pruebas preparatorias, entre otros estudios. La Sede Central de la UNED, situada en la ciudad de Madrid, se compone actualmente de nueve facultades y dos escuelas universitarias, con sus correspondientes secciones y departamentos, como el resto de Universidades del país, y a ella pertenecen los profesores responsables de la docencia e investigación de las distintas materias.



La UNED, además de los profesores permanentes (Catedráticos y Profesores Titulares), tiene en su plantilla profesores contratados (asociados, ayudantes, colaboradores y contratados doctores). Actualmente la UNED cuenta con las siguientes facultades y escuelas:

- Facultad de Ciencias
- Facultad de Psicología
- Facultad de Educación
- Facultad de Filología
- Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales


- Facultad de Derecho
- Facultad de Geografía e Historia
- Facultad de Ciencias Políticas y Sociología
- Facultad de Filosofía
- Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales
- Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática

Además, cuenta con los siguientes centros:

- Escuela de Doctorado
- Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado
- Instituto Universitario de Investigación sobre Seguridad Interior



domingo, 7 de agosto de 2016

El Código Civil de 1889


¿Cómo llevamos el caluroso mes de Agosto queridos blogueros incondicionales?, por aquí las temperaturas varían de 37 a 41 Cº e intentamos "torear" este ambiente de la mejor manera posible que no es otra que chapoteando en cualquier superficie acuática posible. De hecho, el SDC va a poner más calor que nunca en este capítulo, donde se nos describe la Ley con más artículos de nuestro ordenamiento jurídico. El código civil de 1889. ¡Buen provecho!


El Código Civil de España es el cuerpo legal que regula sustancialmente las materias jurídicas civiles de carácter común en nuestro país. Es uno de los documentos jurídicos más tardíos en aparecer debido a tensiones socio-políticas, religiosas y territoriales. Fue promulgado en 1889 y, con muchas modificaciones, sigue vigente. El mismo regula las instituciones fundamentales que forman el Derecho Civil, sin embargo no todo lo que contiene es Derecho Civil, ni todo el Derecho Civil está contenido en él.


Se explica porque el CC viene a pretender contener no sólo el Derecho Privado General, sin el mercantil, sino todas las disposiciones de Derecho Común. A título de ejemplo se comprenden materias como las fuentes del Derecho, el Derecho internacional privado, nacionalidad, bienes de dominio público, etc. Algunas de ellas, a pesar de no ser Derecho civil, sin embargo, se suelen estudiar dentro de éste.


Hay en él materias que pertenecen al Derecho Público (como las del Título Preliminar y la ciudadanía); normas que contiene un carácter preponderante administrativo, y disposiciones que ostentan una marcada significación procesal. A la inversa, hay multitud de instituciones y materias de purísimo Derecho privado, o relacionadas con éste, que han quedado fuera del CC.


En España no se acoge con mucho entusiasmo el CC, existiendo numerosas críticas. Sin embargo, la doctrina reciente ha reivindicado el valor del Código, señalando indudables aciertos. Estos autores han valorado la técnica del Código, que lo hace asequible a todos, la flexibilidad que permite su adecuación a las circunstancias cambiantes, y la facilidad con la que se han aplicado los principios generales.


Señalándose la gran experiencia práctica y a pesar de lo desfavorable de la época, consiguiendo conservar la esencia tradicional del Derecho Civil y hacer, elegantemente, una obra útil y española. Examinando el CC desde el punto de vista político, aparece como una obra inspirada en las ideas de la época en que se llevó a cabo. Es una época en la que culmina el siglo XIX, como un momento de relativa paz y de también relativo progreso económico.


Cómo obra política, es obra de los partidos liberal y conservador, turnantes en el poder, y tiene por ello la tónica de un liberalismo conservador y un individualismo templado, que se manifiesta especialmente en la regulación de instituciones como la propiedad, la herencia o la libertad contractual. Por lo que se refiere al significado del CC en su aspecto técnico-jurídico, se ha clasificado generalmente entre el grupo de los códigos latinos que se inspiran en el patrón napoleónico.


El afrancesamiento de nuestro Código en cuanto a su forma es evidente. Sin embargo, este juicio, según la doctrina, debe ser revisado, ya que en Derecho de familia y Derecho de sucesiones el afrancesamiento de nuestro CC es casi inexistente. También desde el punto de vista del Derecho Patrimonial, se rechaza el sistema francés de transmisión consensual del dominio, y se sustituye por el sistema clásico de transmisión por medio de tradición o entrega de la posesión.


A civil code is a systematic collection of laws designed to comprehensively deal with the core areas of private law such as for dealing with business a negligence lawsuits and practices.

sábado, 2 de julio de 2016

El Brexit y el Tratado de Lisboa


Ciao a tutti! me vais a perdonar que empiece en italiano, ya que tenía pensado comenzar en el idioma de William Shakespeare, pero las últimas noticias sobre Gran Bretaña hacen que me plantee dejar de utilizar un idioma que se puede quedar fuera de nuestra querida Unión Europea. Bromas aparte, en este capítulo del SDC vamos a intentar explicar el fundamento jurídico del Brexit de la forma más sencilla posible. Por cierto, ¿estáis de vacaciones?


En el Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, se refleja por primera vez la posibilidad de que un Estado miembro se retire voluntariamente de la Unión Europea. No se había previsto ningún procedimiento jurídico en los Tratados anteriores que regulara la retirada de los Estados. Así por ejemplo, en la Convención de Viena no se preveía ni la denuncia, ni la retirada de un Estado Miembro.



El propio Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas reconocía el carácter irrevocable de los compromisos asumidos por los Estados. Sin embargo, la no previsión de un procedimiento jurídico de retirada de los Tratados no es motivo suficiente para impedir que un Estado decida sobre su continuidad en la UE.



El primer precedente de retirada es el de Groenlandia en 1985. Al ser territorio de Dinamarda se unió a la Comunidad Económica Europea en 1973, a pesar de estar en contra de unirse. en 1979, en un segundo referéndum, Groenlandia vota para dejar la CEE. Sin embargo, sigue sujeta a los Tratados de la UE a través de la Asociación de los Países y territorios de ultramar. Su retirada fue permitida por el Tratado de Groenlandia de 1984.



El 23 de Junio de 2016 se realizó el Referéndum sobre la permanencia del Reino Unido en la UE, en el cual la opción de SALIR de la UE gana con un 51,9% mientras que CONTINUAR en la UE obtiene un 48,1%, sin embargo, en Escocia, Irlanda del Norte y Gibraltar además de la mayoría de Londres, predominó la opción de la permanencia. Tras los resultados del referéndum, el Primer Ministro David Cameron dimite de su cargo.



Este referéndum inicia el proceso de retirada del Reino Unido de la UE, siendo este proceso a largo plazo, estimándolo al menos a unos dos años de tramitación.  El proceso de retirada se regula en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Todo Estado miembro podrá decidir retirarse de la UE de conformidad con sus normas constitucionales. 



La retirada de un Estado miembro puede producirse de dos maneras: 

Primera.- Previa celebración de un acuerdo internacional entre la UE y el Estado miembro de que se trate. El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo. La UE negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la UE. Este acuerdo se negociará con arreglo al artículo 218.3 del TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).



Segunda.- Pasados dos años (salvo que el Consejo Europeo ampliara el plazo) desde que el Estado miembro en cuestión notificara su deseo de hacerlo al Consejo. Los Tratados dejarán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los 2 años de la notificación de retirada al Consejo Europeo.



Si el estado miembro que se ha retirado de la UE solicita de nuevo la adhesión, su solicitud se someterá al procedimiento establecido en el artículo 49 del TUE (Tratado de la Unión Europea). El Tratado de Lisboa configura el derecho de retirada como un "derecho unilateral" de todos los Estados miembros de la UE. 



Withdrawal from the European Union is a right of EU member states under the Treaty on European Union (Article 50): "Any Member State may decide to withdraw from the Union in accordance with its own constitutional requirements."

viernes, 17 de junio de 2016

Legislación electoral en 2016


Buenas y gordas (decían en mi pueblo), bueno pues hoy hemos tenido un recital de fútbol en la Eurocopa 2016 de nuestra querida selección española ante Turquía, espero lo vierais porque nuestra bandera ondea en lo más alto del deporte internacional (por el momento). Siguiendo con la temática del derecho, en este capítulo vamos a abordar la famosa y controvertida legislación electoral con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (LOREG) al frente de todo.


La legislación que actualmente regula los procesos electorales en España consiste en las siguientes normas:

- La Constitución Española de 1.978.
- La LO 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General.
- La LO 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la LO 5/1985.


El Artículo 68 de la CE de 1.978 nos comenta que "1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y de un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley."


"2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La Ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población."


" 3/4. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara."


Election law is a discipline falling at the juncture of constitutional law and political science. It researches "the politics of law and the law of politics".