sábado, 2 de julio de 2016

El Brexit y el Tratado de Lisboa


Ciao a tutti! me vais a perdonar que empiece en italiano, ya que tenía pensado comenzar en el idioma de William Shakespeare, pero las últimas noticias sobre Gran Bretaña hacen que me plantee dejar de utilizar un idioma que se puede quedar fuera de nuestra querida Unión Europea. Bromas aparte, en este capítulo del SDC vamos a intentar explicar el fundamento jurídico del Brexit de la forma más sencilla posible. Por cierto, ¿estáis de vacaciones?


En el Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, se refleja por primera vez la posibilidad de que un Estado miembro se retire voluntariamente de la Unión Europea. No se había previsto ningún procedimiento jurídico en los Tratados anteriores que regulara la retirada de los Estados. Así por ejemplo, en la Convención de Viena no se preveía ni la denuncia, ni la retirada de un Estado Miembro.



El propio Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas reconocía el carácter irrevocable de los compromisos asumidos por los Estados. Sin embargo, la no previsión de un procedimiento jurídico de retirada de los Tratados no es motivo suficiente para impedir que un Estado decida sobre su continuidad en la UE.



El primer precedente de retirada es el de Groenlandia en 1985. Al ser territorio de Dinamarda se unió a la Comunidad Económica Europea en 1973, a pesar de estar en contra de unirse. en 1979, en un segundo referéndum, Groenlandia vota para dejar la CEE. Sin embargo, sigue sujeta a los Tratados de la UE a través de la Asociación de los Países y territorios de ultramar. Su retirada fue permitida por el Tratado de Groenlandia de 1984.



El 23 de Junio de 2016 se realizó el Referéndum sobre la permanencia del Reino Unido en la UE, en el cual la opción de SALIR de la UE gana con un 51,9% mientras que CONTINUAR en la UE obtiene un 48,1%, sin embargo, en Escocia, Irlanda del Norte y Gibraltar además de la mayoría de Londres, predominó la opción de la permanencia. Tras los resultados del referéndum, el Primer Ministro David Cameron dimite de su cargo.



Este referéndum inicia el proceso de retirada del Reino Unido de la UE, siendo este proceso a largo plazo, estimándolo al menos a unos dos años de tramitación.  El proceso de retirada se regula en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Todo Estado miembro podrá decidir retirarse de la UE de conformidad con sus normas constitucionales. 



La retirada de un Estado miembro puede producirse de dos maneras: 

Primera.- Previa celebración de un acuerdo internacional entre la UE y el Estado miembro de que se trate. El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo. La UE negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la UE. Este acuerdo se negociará con arreglo al artículo 218.3 del TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).



Segunda.- Pasados dos años (salvo que el Consejo Europeo ampliara el plazo) desde que el Estado miembro en cuestión notificara su deseo de hacerlo al Consejo. Los Tratados dejarán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los 2 años de la notificación de retirada al Consejo Europeo.



Si el estado miembro que se ha retirado de la UE solicita de nuevo la adhesión, su solicitud se someterá al procedimiento establecido en el artículo 49 del TUE (Tratado de la Unión Europea). El Tratado de Lisboa configura el derecho de retirada como un "derecho unilateral" de todos los Estados miembros de la UE. 



Withdrawal from the European Union is a right of EU member states under the Treaty on European Union (Article 50): "Any Member State may decide to withdraw from the Union in accordance with its own constitutional requirements."